Sobre la legislación delegada

By on septiembre 12, 2016

El proceso de delegación de facultades legislativas al Ejecutivo no debe interpretarse como un “cheque en blanco” del Congreso al Gobierno. El parlamento conserva sus competencias fiscalizadoras a cada decreto legislativo dictado por el Presidente de la República. Una vez promulgado, deberá ser enviado al Congreso, concretamente a la Comisión de Constitución y Reglamento, para controlar que su contenido no vaya más allá de las materias que fueron aprobadas para legislar, ni dictados fuera del plazo otorgado por la ley de autorización que habilita al Ejecutivo a dictar esta clase de ley.

Los poderes del estado cooperan entre sí y no están separados uno del otro por compartimentos estancos. La facultad fiscalizadora queda intacta en el Congreso para evitar que un poder termine invadiendo las competencias del otro. Por eso la legislación delegada debe ser comprendida como una excepción y no una regla para el sano comportamiento de las instituciones políticas. Curiosamente, en los presidencialismos clásicos como el estadounidense, el Ejecutivo hasta el día de hoy no puede legislar ni tampoco solicitar facultades al Congreso para poder hacerlo, pues se trata de una separación de poderes más tajante en comparación con los presidencialismos iberoamericanos.

Finalmente, si el actual Congreso no está de acuerdo con el contenido de los decretos legislativos podría modificarlos, o derogarlos, con sólo una mayoría simple de parlamentarios.