Sobre la norma contra el transfuguismo

By on octubre 17, 2016

La Resolución Legislativa Nro. 007-2016-2017-CR, conocida como la norma anti-transfugismo, viene recibiendo diferentes comentarios de analistas, políticos y profesores universitarios. En términos generales,  me parece que peor es el statuo quo para evitar la fragmentación de las bancadas parlamentarias.

Además, tras la lectura de la norma, no se evidencia un patente atropello a las principales funciones congresales (representar, legislar y fiscalizar). Por otro lado, la norma permite que las alianzas electorales al Congreso que se disuelvan no les afectarán las disposiciones de la resolución legislativa, lo cual resulta razonable.

La finalidad principal de la norma es evitar una alteración de la inicial composición parlamentaria decidida por votación popular en las elecciones generales. La pregunta que debemos formularnos es si la resolución legislativa que modifica el Reglamento del Congreso cumplirá con su objetivo principal. La respuesta es que lo conseguirá parcialmente, pues, en la práctica, el parlamentario en condición de tránsfuga, podría pertenecer informalmente a una u otra bancada apoyando un proyecto de ley con la condición que apoyen los suyos en el futuro, produciéndose una suerte de transfugismo múltiple, pues su derecho a voto se conserva en el pleno y podrá dirigirlo sin disciplina de partido a la bancada parlamentaria que mejor le parezca, o con la que mejor se entienda en cada caso concreto.

Finalmente, como mencionamos líneas arriba, lo peor sería mantener los problemas actuales sin hacer algo al respecto, es decir, evitar una fragmentación de bancadas y recomposición de fuerzas políticas al  interior del Congreso, como si se hubiese producido una elección a la mitad del mandato parlamentario.

carlos.hakansson@elpiurano.pe